Declaración de la renta 2016: Todas las claves

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Autor: CapitalPyme. Asesoría fiscal en Santiago de Compostela.

Un año más nos toca rendir cuentas a Hacienda, ya está aquí la campaña de Renta correspondiente al ejercicio 2.016 que se extenderá hasta el 30 de Junio, último día para presentar las declaraciones. Brevemente exponemos las claves para evitar errores y cumplir correctamente con nuestras obligaciones fiscales.

Declaración de la renta 2016

¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN?

Recordemos que existe obligación de presentar la declaración, entre otros, en  los siguientes supuestos:

  1. He trabajado para una sola empresa y he obtenido ingresos superiores a 22.000 € anuales.
  2. He tenido más de un pagador el año pasado (varias empresas, la Seguridad Social, el INEM, etc.) y entre todas he percibido ingresos superiores a 12.000 € (siempre que el segundo pagador en importancia lo haya sido con más de 1.500 €).
  3. He obtenido rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos…) o ganancias sometidas a retención (fondos de inversión)  por un importe superior a 1.600 €
  4. He obtenido rendimientos de capital inmobiliario (he alquilado un inmueble) o imputaciones de renta superiores a 1.000 €d) He obtenido ganancias patrimoniales (he vendido una finca, un inmueble…)
  5. He estado desarrollando una actividad económica.

FIN DEL PROGRAMA PADRE

A partir de este año desaparece el programa PADRE, la aplicación informática que podíamos descargar en nuestro ordenador y que nos servía para confeccionar la declaración. A partir de ahora se utilizará Renta Web, un sistema online accesible desde nuestro ordenador, tablet, smartphone etc. y al que podremos acceder con nuestro DNI electrónico, certificado digital o solicitando la Clave PIN.

Es aconsejable verificar que los datos que aparecen en nuestro borrador sean correctos, no olvidemos que en el mismo no siempre figura toda la información necesaria para la correcta elaboración de la declaración: Deducciones, gastos, aportaciones a sindicatos, etc. y elijamos bien el modo de presentación: Individual o conjunta.

LA DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO

Aquellas personas que han obtenido el año pasado devolución de los intereses correspondientes a cláusulas suelo y que en ejercicios anteriores hayan deducido por dichos importes tendrán que regularizar esas cantidades en la declaración de este año. No tendrán que hacer nada al respecto quienes hayan empleado el dinero de dicha devolución en amortizar el capital pendiente del préstamo. En los pasados meses incluimos otro artículo en el blog tratando detalladamente el tratamiento fiscal que reciben las devoluciones de los intereses de las cláusulas suelo.

CONCEPTOS QUE NO NOS DEBEMOS OLVIDAR DE INCLUIR EN LA DECLARACIÓN

  • SUBVENCIONES: Las ayudas percibidas entre otros por el Plan PIVE, Plan RENOVE, fomento de autónomos, ayudas agrarias, etc.
  • PENSIONES PERCIBIDAS EN EL EXTRANJERO: No nos olvidemos de incluir este tipo de rendimientos, que no van a venir reflejados en el borrador.
  • LA DEDUCCIÓN EN VIVIENDA: Los contribuyentes que hayan deducido por compra de vivienda con anterioridad al 1 de Enero de 2.013 pueden seguir haciéndolo este año, desgravando por el préstamo hipotecario que todavía estén pagando.
  • EL PLAN DE PENSIONES:  Las aportaciones que hayamos hecho a nuestro plan de pensiones nos reducirán la base imponible, con los límites correspondientes.
  • DEDUCCIONES FAMILIARES: No nos olvidemos de incluir las deducciones por personas minusválidas, familia numerosa o maternidad, siempre que cumplamos con los requisitos exigidos.
  • DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: Existen varias deducciones dependiendo de la comunidad autónoma en la que residamos que podemos aprovechar: Deducciones por hijos, guardería, alquiler, nuevas tecnologías, etc.
  • LOS DONATIVOS: Desde el año pasado las deducciones por donativos a determinadas entidades alcanzan unos porcentajes muy elevados, llegando incluso al 75%.

CONCLUSIÓN

En todo caso la casuística de una declaración de la Renta puede ser variada y compleja, por lo que ante cualquier duda es aconsejable recurrir a profesionales que le puedan asesorar para una correcta confección del impuesto.

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