Deducciones por familiares a cargo

Fiscalidad para los vehículos de empresa
13 junio 2016
La fiscalidad del alquiler de un inmueble
4 noviembre 2016

Autor: CapitalPyme. Asesoría fiscal en Santiago de Compostela.

CapitalPyme Asesores participa nuevamente en el consultorio fiscal que publica La Voz de Galicia cada domingo en el suplemento «Mercados». En esta ocasión la cuestión planteada trata sobre las deducciones de la renta debidas a la situación familiar.

Pulsando en la siguiente imagen se puede descargar la publicación en La Voz de Galicia, que también transcribimos completamente a continuación.

Familiares a cargo

Cuestión

En la actualidad estoy trabajando por cuenta ajena, en concreto desempeño labores de gerente desde hace cinco años en una pequeña agencia de viajes. Estoy casada y acabo de tener un hijo. Por este motivo, estaría interesada en que me explicaran si tengo derecho a percibir algún tipo de ayuda o a aplicar alguna deducción ahora que voy a presentar la declaración de la renta. Para mayor información, mi madre, que tiene una minusvalía con un porcentaje del 45 %, vive con nosotros y percibe la pensión mínima.

Respuesta

El artículo 81 de la Ley del IRPF regula el derecho de las madres a aplicar una deducción consistente en 100 euros mensuales desde el mes en el que nace el niño/a hasta que cumpla los 3 años de edad. Para tener derecho a esta deducción debe cumplir tres requisitos:

  • Tener derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
  • Estar realizando una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Por lo tanto, tiene derecho a aplicar esta deducción en su declaración de la renta si cumple lo expuesto, eso sí, con el límite de 1.200 euros anuales y el del importe de sus cotizaciones mensuales.

En el caso de que lo prefiera, puede solicitar a Hacienda que le ingresen esos 100 euros mensualmente de forma anticipada, cumplimentando el impreso correspondiente.

A lo largo del 2015, una de las principales novedades de la llamada «reforma fiscal» fue la introducción de impuestos negativos, referidos siempre al ámbito familiar. Esto quiere decir que se establecen determinadas deducciones a las cuales pueden acceder los contribuyentes siempre que se cumplan determinadas condiciones. Las dos más importantes serían las siguientes:

  • Deducción por familia numerosa.
  • Deducción por descendientes o ascendientes con discapacidad.

En ambos casos, para la aplicación de las deducciones, el contribuyente debe estar en alguna de las siguientes situaciones:

  • Estar trabajando, es decir, debe desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente.
  • Estar cobrando el paro o alguna prestación contributiva o asistencial
  • Ser pensionista, percibir ingresos procedentes de la Seguridad Social o Mutualidades de previsión social.

Cumpliendo lo anteriormente expuesto, una persona con familia numerosa o que tenga a su cargo un descendiente o ascendiente con minusvalía (y que a la vez pueda aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes en el IRPF) tiene derecho a la percepción de 1.200 euros anuales. En el caso de familias numerosas de categoría especial, este importe se incrementa hasta los 2.400 euros anuales.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Y al igual que sucedía con la deducción por maternidad, se pueden percibir estos importes anticipadamente, a razón de 100 euros mensuales.

Cuando cumplimente su declaración de la renta, también tendrá derecho a aplicar una deducción autonómica por nacimiento de hijo. La cuantía será de 300 o de 360 euros dependiendo de los ingresos que se perciban.

Para terminar, indicarle que desde el 1 de enero de este año está en vigor la «tarjeta bienvenida» consistente en una ayuda económica de 1.200 euros (a razón de 100 euros mensuales) para las familias que en el 2016 hayan tenido o adoptado un niño/a. Tendrá una duración de un año y solo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados y tiendas de alimentación. El único requisito que debe cumplirse es no tener una base imponible superior a 45.000 euros, o en su defecto, que dicha base no supere los 13.500 euros por cada miembro de la unidad familiar.

Skip to content