La incapacidad laboral

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Autor: CapitalPyme. Asesoría laboral en Santiago de Compostela.

Denominamos incapacidad laboral al momento en el cual un autónomo o un trabajador por cuenta ajena no puede seguir desempeñando su ocupación debido a una enfermedad o a un accidente laboral. Vamos a explicar cuales son los distintos tipos de incapacidad y de que coberturas sociales dispone una persona cuando está de baja. De todas formas, las casuísticas pueden ser múltiples y siempre es necesario tratar cada caso de forma individualizada.

Incapacidad laboral

Para empezar mencionar que tenemos dos tipos de incapacidad: La temporal y la permanente.

La incapacidad temporal se produce cuando el trabajador, por enfermedad o por accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria.

La incapacidad permanente, por contra, se produce cuando el trabajador se ve afectado por un proceso patológico o traumático derivado de enfermedad o accidente y ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

INCAPACIDAD TEMPORAL

Como ya hemos mencionado, se produce cuando el trabajador se ve impedido temporalmente para realizar su trabajo. La prestación económica de la Seguridad Social o de las mutuas de trabajo en este caso consiste en un subsidio equivalente a un tanto por ciento de la base reguladora. La base reguladora sería nuestro salario diario calculado en función de nuestra base de cotización.

EN CASO DE ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL

Cobraríamos el 60% desde el día 4 hasta el día 20 inclusive y posteriormente el 75%

EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Cobraríamos el 75% desde el día en que se produzca el hecho causante de la baja.

Muchos convenios complementan estos porcentajes, de manera que el trabajador pueda cobrar el 100% de su base reguladora durante el período en el cual esté de baja.

Para tener derecho al cobro del subsidio, es necesario tener cotizados un número determinado de días, por ejemplo en caso de enfermedad común, 180 días dentro de los últimos 5 años.

El subsidio tendrá una duración máxima de 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

INCAPACIDAD PERMANENTE

Se produce cuando un trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento oportuno, presenta secuelas físicas probablemente definitivas, que disminuyen o incluso anulan su capacidad laboral. Como consecuencia de dichas secuelas puede solicitar una pensión con el objetivo de cubrir las pérdidas salariales ocasionadas por su estado físico.

Dentro de la incapacidad permanente nos encontramos con los siguientes grados:

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Es aquella que ocasiona al trabajador una disminución como mínimo del 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. En este caso la persona afectada tiene derecho a percibir una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió de cálculo para la incapacidad temporal.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de su profesión, pero puede dedicarse a otra distinta. En este caso se tiene derecho a percibir un 55% de la base reguladora. La percepción de esta pensión sería por tanto compatible con el salario que se pueda percibir por el trabajo siempre y cuando las funciones a desarrollar no coincidan con las que dieron lugar al cobro de la pensión.

Dicho porcentaje se incrementaría en un 20% más siempre que el trabajador sea mayor de 55 años y opte por no desempeñar otro trabajo alternativo.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

Es aquella que inhabilita al trabajador por completo para cualquier profesión. En este caso la pensión alcanzaría el 100% de la base reguladora.

GRAN INVALIDEZ

Se produce cuando el trabajador se ve incapacitado para desarrollar cualquier trabajo y  a la vez necesita de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, etc. En este caso la pensión estará formada por el importe que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Si la incapacidad se ha producido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones se incrementarán según la gravedad entre un 30% y un 50%.

Las pensiones descritas anteriormente pueden estar sujetas a variación dependiendo de la evolución de la enfermedad causante de la incapacidad.

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