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Autor: CapitalPyme. Asesoría fiscal y laboral en Santiago de Compostela.

Ley de reforma del trabajo autónomo

Después de casi un año de tramitación parlamentaria, recientemente ha visto la luz la tan esperada reforma del trabajo autónomo.

Vamos a exponer brevemente las principales novedades que afectan a este colectivo tan importante para nuestra economía y que entrarán en vigor casi en su totalidad el próximo 1 de Enero de 2018.

A) REDUCCIÓN EN LOS RECARGOS A PAGAR A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Se reduce el recargo por pagos fuera de plazo a la Seguridad Social, pasando del 20% a tan solo el 10% en caso de que la deuda se liquide durante el primer mes siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso.

B) AUMENTO DEL NÚMERO DE VECES AL AÑO EN LAS QUE SE PUEDE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN.

A partir de ahora se podrá cambiar durante cuatro veces al año la base de cotización por la cual cotizan los trabajadores autónomos, eligiendo la misma dentro de los límites mínimo y máximo aplicables durante cada ejercicio.

C) COTIZACIÓN POR LOS DÍAS DE ALTA.

Uno de los grandes inconvenientes con los que se encontraba un trabajador autónomo cuando se daba de alta o de baja era que tenía que pagar por el mes completo, independientemente del día en que se produjera dicha alta o baja. En este sentido se racionaliza esta cuestión y a partir de ahora solo se pagará por los días reales en los cuales el trabajador permanezca de alta, siempre con un máximo de tres altas anuales.

D) AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA.

Se produce la ampliación a un año (hasta ahora eran seis meses) de la tarifa plana de 50 euros a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia, manteniéndose las bonificaciones durante el año siguiente hasta completar un total de 24 meses con la cuota de autónomos reducida con respecto a la tarifa normal.

E) BONIFICACIONES PARA AUTÓNOMOS COLABORADORES.

Estarán bonificadas durante 24 meses las cuotas de los trabajadores autónomos colaboradores. Recordemos que afectan al cónyuge, parejas de hecho, hijos y familiares de trabajadores autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.Puedes ampliar la información sobre los autónomos colaboradores en nuestro anterior artículo en el blog: Los autónomos colaboradores.

F) BONIFICACIONES PARA CONCILIAR LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR DE LOS AUTÓNOMOS.

Se establece una bonificación del 100% de la cuota en los siguientes supuestos:

  • Cuidado de menores de doce años a cargo
  • Cuidado de familiares en situación de dependencia o discapacidad
  • Baja por maternidad, paternidad, adopción, riesgo de embarazo y lactancia

Las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su actividad después de la maternidad podrán disfrutar de la tarifa plana de 50 euros durante un año.

G) DEDUCIBILIDAD EN EL IRPF DE LOS SUMINISTROS DE LA VIVIENDA.

Un eterno caballo de batalla de los autónomos que desarrollan su actividad profesional en su vivienda era la imposibilidad de poder desgravar los consumos de suministros (luz, gas, agua, teléfono, etc.) en la declaración de la renta. A partir de la entrada en vigor de la Ley se podrán deducir dichos gastos en un 30% de la parte de la vivienda destinada a la actividad.

En nuestra opinión esta medida se queda en una mera anécdota, debido al bajo porcentaje del gasto que en realidad supondrá para la mayoría de los interesados.

H) DEDUCCIÓN POR LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN.

Se podrán deducir los gastos incurridos en establecimientos de hostelería y restauración siempre que sean motivados durante el desempeño de la actividad económica y que no superen los límites cuantitativos que reglamentariamente se establezcan como dietas (por ejemplo, este año el límite sería de 26,67 € en caso de una comida en el mismo municipio). Un requisito indispensable será que el pago se efectúe por medios electrónicos (tarjeta de crédito, cheque, móvil).

I) DEDUCIBILIDAD DE LAS PRIMAS DE SEGURO POR ENFERMEDAD.

Se podrán deducir, con un límite máximo de 500 €, los seguros de enfermedad pagados por el autónomo en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años.

J) COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN CON EL DESARROLLO DE UN TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

Otra de las medidas más esperadas ya está aquí: A partir de ahora será compatible el trabajar por cuenta propia y la percepción de la pensión de jubilación.

El autónomo que opte por jubilarse y a la vez seguir trabajando podrá cobrar el 50% de la pensión. Esta cantidad será del 100% si se acredita tener trabajando a jornada completa a un trabajador por cuenta ajena.

BOE: Texto completo de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

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