Herencia yacente

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Autor: CapitalPyme. Impuesto de Sucesiones en Santiago de Compostela.

DEFINICIÓN

La figura jurídica de la herencia yacente se define como la situación temporal que se produce entre el momento del fallecimiento de una persona y el momento de la aceptación de la herencia por sus herederos.

Durante esta situación provisional, los herederos no pueden disponer de los bienes, y no pueden retirar fondos de las entidades bancarias donde el fallecido tenía cuentas abiertas. Sin embargo, están legitimados para administrar los bienes hereditarios, sin que ello implique la aceptación de la herencia.

En el caso de que ningún heredero se quiera hacer cargo de la administración, será un juez quien tomará las decisiones oportunas para salvaguardar el caudal hereditario.

SOLICITUD DE NIF PROVISIONAL

El número de identificación fiscal (NIF) se solicita de manera provisional cumplimentando la casilla 110 del modelo 036 (declaración censal) y entregándolo en las oficinas de la AEAT. Este trámite no puede hacerse telemáticamente. Una vez hecha la solicitud y obtenido el NIF provisional, hay que aportar posteriormente la documentación requerida para la obtención del NIF definitivo.

SOLICITUD DE NIF DEFINITIVO

La documentación que se recoge a continuación es la necesaria para obtener un NIF con carácter definitivo:

Se exige documentación probatoria de la existencia de la herencia yacente, de la relación de herederos y de sus porcentajes de participación. Hay que distinguir dos casos:

A) EN CASO DE EXISTENCIA DE TESTAMENTO, SE APORTARÁ:

  • Fotocopia de certificado de últimas voluntades
  • Fotocopia del testamento
  • Si en el testamento figuran los herederos de manera nominativa, deberá aportarse fotocopia del DNI de los mismos.
  • Si la designación de herederos en el testamento se realiza de forma genérica (por ejemplo hijos), habrá que aportar documento en el que se acredite dicha circunstancia (por ejemplo el Libro de Familia)
  • Escrito firmado por todos los herederos indicando que no se ha aceptado la herencia

B) EN CASO DE SUCESIÓN INTESTADA, SE APORTARÁ:

  • Fotocopia de certificado de últimas voluntades
  • Cuando los únicos herederos sean descendientes, ascendientes o el cónyuge del fallecido, la declaración de herederos se obtendrá mediante acta de notoriedad. En el supuesto de herederos distintos de los anteriores, la declaración de herederos se obtendrá vía judicial.
  • Escrito firmado por todos los herederos indicando que no se ha aceptado la herencia

En cualquiera de los casos, además, se deberá aportar fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, y que ha de ser uno de los herederos, o un representante, en cuyo caso deberán acompañar fotocopia del documento que acredite dicha representación.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Cuando la herencia yacente, aun no teniendo personalidad jurídica, desarrolla una actividad económica, tendrá la consideración de obligado tributario.

En estos casos, el responsable de que se cumplan las obligaciones tributarias será el representante de la herencia yacente. Según el artículo 177 de la Ley General Tributaria, las actuaciones y las liquidaciones en materia tributaria correspondientes a la herencia yacente se efectuarán en principio a nombre de la herencia yacente, y posteriormente contra todos y cada uno de los herederos.

El primer paso sería dar de alta la herencia yacente en el Impuesto de Actividades Económicas. Esto se llevaría a cabo a través de la cumplimentación de una declaración censal (modelo 036), en la cual deberemos indicar la clase de actividad a desarrollar, el domicilio de dicha actividad y las correspondientes obligaciones fiscales a las cuales estará sometida la herencia yacente.

A partir de este momento y dependiendo del tipo de actividad, habrá que presentar periódicamente las pertinentes autoliquidaciones de IVA, IRPF y retenciones.

Cabe destacar que la herencia yacente a nivel fiscal es considerada una entidad en atribución de rentas. Esto significa que el resultado económico anual de la actividad ha de repartirse entre todos los miembros de la misma. Cada uno de ellos ha de incluir dichos rendimientos en sus respectivas declaraciones de la Renta.

La herencia yacente por lo tanto, no es sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, ya que no tiene personalidad jurídica, tributando en IRPF cada uno de sus miembros.

Libros fiscales obligatorios para la herencia yacente en el desarrollo de su actividad:

A) LIBROS REGISTRO IVA:

  • Libro registro de facturas emitidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de bienes de inversión

B) LIBROS REGISTROS IRPF:

  • Libro registro de ventas e ingresos
  • Libro registro de compras y gastos
  • Libro registro de bienes de inversión
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