Sociedades Civiles 2016. Alternativas fiscales

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Autor: CapitalPyme. Asesoría en Santiago de Compostela.

A partir del 1 de enero de 2016, como consecuencia de la llamada reforma fiscal, se va a producir el cambio de tributación de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil.

En su redacción inicial no quedaba claro qué se entendía por “personalidad jurídica” y “objeto mercantil”. Durante el mes de julio han sido publicadas varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que nos aclaran definitivamente la situación.

Se considerará que una sociedad civil tiene personalidad jurídica a efectos fiscales cuando exista una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Esto supone, que tendrán dicha personalidad jurídica cuando la sociedad civil se constituya en escritura pública o bien en documento privado, siempre que en este caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria para la obtención del NIF de la sociedad. Este hecho supone de facto, que el 90% de las sociedades civiles tengan la consideración de personas jurídicas.

Se considerará que una sociedad civil tiene objeto mercantil cuando realice una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil; quedan así excluidas las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales y las de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

A raíz de lo anteriormente expuesto, si la sociedad civil tiene personalidad jurídica y objetivo mercantil, a partir del 1 de enero de 2016 pasará a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, en lugar de a través del IRPF de los socios (régimen de atribución de rentas), como ocurre en la actualidad.

Se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que decidan no continuar como tales. En estos casos, acordada por la entidad su disolución, se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta que se proceda a la liquidación. Este acuerdo de disolución debe tomarse durante el primer semestre de 2016, y la sociedad civil se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.

ALTERNATIVAS ANTE ESTE CAMBIO EN LA FORMA DE TRIBUTAR

a) Disolver la sociedad civil y tributar como autónomo persona física.

b) Transformar la sociedad civil en una sociedad limitada.

c) Continuar como sociedad civil pero tributando por el Impuesto de Sociedades.

Pasamos a analizar los pormenores de cada una de estas opciones:

a) Disolución de la sociedad civil y tributación como persona física

Supone liquidar la sociedad civil y pasar a tributar como un autónomo persona física en estimación directa. El beneficio obtenido en el desarrollo de la actividad tributará en el IRPF como una actividad económica, aplicando por lo tanto la tarifa general del impuesto en función del beneficio obtenido (porcentaje que oscila entre el 21,5% y el 44%).

VENTAJAS

  • Tributación baja en el caso de un importe de beneficios reducido.
  • Sencillez a la hora de elaborar la contabilidad y los trámites fiscales.
  • Beneficios fiscales especiales aplicables a la disolución de la sociedad civil, tales como la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) y exención en IRPF de la ganancia obtenida por los socios en la liquidación de la sociedad civil (excepto que se perciba dinero).

INCONVENIENTES

  • Supone que cada uno de los socios de la sociedad civil tiene que seguir con la actividad de forma individual.
  • Tributación alta en el caso de un volumen de beneficios elevado.
  • La persona física asume los riesgos de la actividad respondiendo con todo su patrimonio personal.

b) Transformar la sociedad civil en una sociedad limitada

Supone disolver la sociedad civil y continuar con la actividad a través de una sociedad limitada, cambiando por lo tanto la forma jurídica de la empresa.

VENTAJAS

  • Tributación a un tipo fijo a través del Impuesto de Sociedades (15% los dos primeros años que se obtengan beneficios y luego el 25%)
  • Limitación de la responsabilidad patrimonial de los socios al capital aportado a la sociedad, salvaguardando el patrimonio personal.
  • Los ingresos de los socios tributarán en el IRPF como rendimientos del trabajo, al formalizarse a través de una nómina que pagaría la sociedad limitada.
  • Beneficios fiscales especiales aplicables a la disolución de la sociedad civil, mencionados en el apartado anterior.

INCONVENIENTES

  • Trámites administrativos a la hora de constituir la sociedad limitada (Notario y Registro Mercantil)
  • La contabilidad debe llevarse ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
  • Los libros contables y las cuentas anuales han de elaborarse y presentarse en el Registro Mercantil.

c) Continuar como sociedad civil pero tributando por el Impuesto de Sociedades

Supone seguir con la actividad como sociedad civil pero tributando por el Impuesto de Sociedades en lugar de por IRPF.

VENTAJAS

  • No implica ningún trámite administrativo, simplemente se cambiarían los modelos fiscales a presentar ante la Agencia Tributaria.
  • No es necesario elaborar ni depositar las cuentas anuales de la empresa en el Registro Mercantil.

INCONVENIENTES

  • Más costes administrativos, ya que habría que llevar la contabilidad acorde con el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad, como una sociedad limitada, a efectos de la elaboración del Impuesto de Sociedades.
  • Los socios asumen los riesgos de la actividad respondiendo con todo su patrimonio personal.
  • Se pierden los beneficios fiscales especiales aplicables a la disolución de las sociedades civiles expuestas en el apartado anterior.
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