Autor: CapitalPyme. Asesoría en Santiago de Compostela.
A partir del 1 de enero de 2016, como consecuencia de la llamada reforma fiscal, se va a producir el cambio de tributación de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil.
En su redacción inicial no quedaba claro qué se entendía por “personalidad jurídica” y “objeto mercantil”. Durante el mes de julio han sido publicadas varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que nos aclaran definitivamente la situación.
Se considerará que una sociedad civil tiene personalidad jurídica a efectos fiscales cuando exista una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Esto supone, que tendrán dicha personalidad jurídica cuando la sociedad civil se constituya en escritura pública o bien en documento privado, siempre que en este caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria para la obtención del NIF de la sociedad. Este hecho supone de facto, que el 90% de las sociedades civiles tengan la consideración de personas jurídicas.
Se considerará que una sociedad civil tiene objeto mercantil cuando realice una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil; quedan así excluidas las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales y las de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.
A raíz de lo anteriormente expuesto, si la sociedad civil tiene personalidad jurídica y objetivo mercantil, a partir del 1 de enero de 2016 pasará a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, en lugar de a través del IRPF de los socios (régimen de atribución de rentas), como ocurre en la actualidad.
Se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que decidan no continuar como tales. En estos casos, acordada por la entidad su disolución, se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta que se proceda a la liquidación. Este acuerdo de disolución debe tomarse durante el primer semestre de 2016, y la sociedad civil se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.
a) Disolver la sociedad civil y tributar como autónomo persona física.
b) Transformar la sociedad civil en una sociedad limitada.
c) Continuar como sociedad civil pero tributando por el Impuesto de Sociedades.
Pasamos a analizar los pormenores de cada una de estas opciones:
Supone liquidar la sociedad civil y pasar a tributar como un autónomo persona física en estimación directa. El beneficio obtenido en el desarrollo de la actividad tributará en el IRPF como una actividad económica, aplicando por lo tanto la tarifa general del impuesto en función del beneficio obtenido (porcentaje que oscila entre el 21,5% y el 44%).
Supone disolver la sociedad civil y continuar con la actividad a través de una sociedad limitada, cambiando por lo tanto la forma jurídica de la empresa.
Supone seguir con la actividad como sociedad civil pero tributando por el Impuesto de Sociedades en lugar de por IRPF.