Tributación de las cestas y regalos de navidad

Como actuar ante una inspección de hacienda
19 noviembre 2019

Tributación de los regalos de navidad

Autor: CapitalPyme. Asesoría fiscal en Santiago de Compostela.

Estamos inmersos en plenas fiestas navideñas y una costumbre muy española es la de que las empresas obsequien a sus trabajadores y a sus clientes con regalos del tipo cestas de Navidad, cenas y demás atenciones para con ellos. Estas prácticas, que tan arraigadas están en nuestra cultura no están exentas sin embargo de su problemática a nivel fiscal, que analizamos brevemente a continuación dependiendo del tributo que se vea afectado.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Cuando estamos regalando cestas de Navidad u obsequios similares a nuestros trabajadores o clientes, esa entrega de productos estará exenta de este impuesto, como consecuencia, al tratarse de una entrega gratuita no será necesario emitir una factura. Además, como la mercancía entregada no se corresponde con el tráfico comercial habitual de la empresa, se trata de algo extraordinario y por lo tanto queda más que justificada la no repercusión del Impuesto.

La contrapartida será, a su vez, que no vamos a poder deducir en nuestra declaración de I.V.A. las cuotas soportadas en la compra de las cestas y demás regalos, al tratarse de productos no comercializados por la empresa y no tener por tanto la consideración de deducibles. Así lo establecen varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

De cara a este impuesto, el tratamiento varía con respecto al I.V.A, ya que en el caso de que estemos hablando de regalos a clientes, estos pueden tener la consideración de gasto deducible en concepto de “publicidad o relaciones públicas”, siempre que se trate de gastos que se realizan cotidianamente todos los años y  que se producen de arreglo con los usos y costumbres del lugar. Lo mismo sucede con cenas de Navidad y demás atenciones con nuestros trabajadores.

I.R.P.F.

En cuanto a lo que se refiere al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, sí que vamos a tener que incluir en las nóminas de los trabajadores la valoración de las cestas o regalos que les entreguemos. En concreto, estos obsequios a nivel fiscal, tendrán la consideración de “retribuciones en especie”, con lo cual formarán parte de la base de la nómina con el correspondiente descuento en concepto de retención e ingreso a cuenta del IRPF. Esta inclusión en las nóminas supondrá para los trabajadores la obligación de declarar dichos importes en sus declaraciones de la renta.

En cuanto a la valoración de la cesta o regalo, esta debe hacerse por el valor de mercado del bien.

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