Autor: CapitalPyme. Asesoría laboral en Santiago de Compostela.
El nuevo sistema de partes médicos en los procesos de enfermedad laboral entró en vigor el 1 de diciembre, seis meses después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la orden ministerial que regula el Real Decreto de gestión y control de procesos de incapacidad temporal. La aplicación de este real decreto, aprobado el 18 de julio de 2014, requería la puesta en práctica de los nuevos modelos de partes médicos de alta, baja y confirmación.
El objetivo es ahorrar trámites burocráticos y que se adapte la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad o lesiones del trabajador y de su incidencia en la capacidad de realizar el trabajo.
Para eso, se establecieron unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada, que será fijada por el médico correspondiente, a su criterio profesional, contando para eso con unas tablas de duración basadas en diagnóstico, ocupación y edad del enfermo.
A partir de ahora, habrá cuatro partes de baja:
Se emitirá parte de baja y alta en el mismo acto médico, sin perjuicio de que el trabajador pueda solicitar un reconocimiento médico al finalizar la baja. Si el médico considera que no se recuperó la capacidad de trabajar, podrá expedir un parte de confirmación.
El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales, como máximo.
El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como máximo.
El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.
Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación o a instancias de la Mutua, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
3 días contados a partir de la fecha de su expedición.
Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
En procesos de duración estimada muy corta: Presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. De forma excepcional, si el médico emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no recuperó su capacidad laboral, podrá presentarlo a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.
La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal.
Asimismo consignará la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se emitió el parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).