Cómo darse de alta en autónomos

Favicon Capital Pyme
El blog de CapitalPyme
29 octubre 2015
Sociedades Civiles 2016. Alternativas fiscales
9 noviembre 2015

Autor: CapitalPyme. Asesoría en Santiago de Compostela.

Cuando se inicia una nueva actividad como autónomo, todos los esfuerzos deberían poder dedicarse al nuevo proyecto, pero inevitablemente hay que realizar una serie de trámites ante Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento.

Todos estos papeleos pueden ser un poco engorrosos, por lo que puede ser conveniente acudir a un profesional para que realice en tu nombre todas las gestiones. En general, el asesor no te va a cobrar nada o prácticamente nada por todos estos trámites si contratas con él la gestión fiscal, contable y laboral de tu nueva actividad.

La mayoría de estos trámites se pueden realizar a través de internet con certificado digital, pero si decides realizarlos tú mismo, quizás sea más sencillo hacerlos en persona en las diferentes administraciones, pues allí te resolverán las dudas que se te puedan plantear.

Vamos a describir cuales son todos estos pasos que hay que realizar para darse de alta como autónomo:

HACIENDA

ALTA EN EL CENSO

Hay que comunicar a hacienda que vas a comenzar una nueva actividad empresarial o profesional, para que sea inscrita en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Se realiza mediante la presentación del modelo 036 o 037. El 036 es un modelo muy amplio, por lo que para la mayoría de los casos suele emplearse el modelo 037, que es la versión simplificada del 036.

En esta alta en el censo de empresarios se consignan los datos personales del autónomo, la actividad que se va a realizar, su ubicación y el régimen fiscal (IRPF e IVA).

ALTA EN EL IAE (IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS)

De este impuesto estarán exentos de pago aquellos cuya cifra de negocio sea inferior a 1.000.000€, pero es obligatorio para todo autónomo darse de alta en él. Se realiza mediante la presentación del modelo 840.

SEGURIDAD SOCIAL

AFILIACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)

Durante los 30 días naturales siguientes al alta en Hacienda, hay que solicitar el alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Se realiza mediante la presentación del modelo TA.0521, del cual existen diferentes versiones según el tipo de autónomo. En este modelo se establece la base de cotización por la que se quiere cotizar y las coberturas (asistencia sanitaria, jubilación, accidentes de trabajo…) Para realizar este trámite hay que aportar los modelos presentados en Hacienda en el punto anterior.

INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En caso de que se vaya a tener personal contratado, hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA6 con el cual se te proporcionará un código de cuenta de cotización en el que afiliar a los empleados.

INSPECCIÓN DE TRABAJO

LIBRO DE VISITAS

Ya no son necesarios los libros de visita para las nuevas altas desde que entró en vigor la Ley 23/2015. El artículo 21.6 especifica que no se impondrá la obligación de adquirir o diligenciar los libros de visitas, y por lo tanto la Inspección de Trabajo ha dejado de habilitar nuevos libros.

AYUNTAMIENTO

LICENCIA DE APERTURA

Esta licencia municipal acredita que las instalaciones cumplen con las normativas urbanísticas y las reglamentaciones técnicas que correspondan a la actividad que se vaya a desarrollar. Para obtener esta licencia es necesaria la presentación de un informe técnico, que puede ser más o menos amplio según el tipo de actividad.

Skip to content