Autor: CapitalPyme. Asesoría fiscal y laboral en Santiago de Compostela.
En muchas ocasiones un trabajador autónomo que está desarrollando su actividad profesional o empresarial dentro del marco de un negocio familiar, se plantea la posibilidad de que algún familiar, como su cónyuge o sus hijos, le ayuden y trabajen con él. Es en este momento cuando surge la gran duda: ¿cómo formalizo a nivel legal estas contrataciones?
Pues bien, un autónomo puede contratar a sus familiares mediante la figura del autónomo colaborador. Vamos a describir brevemente esta figura legal y el procedimiento a seguir.
Para que una persona pueda ser autónomo colaborador deben cumplirse una serie de requisitos:
Debemos destacar una casuística especial, relacionada con la contratación de un hijo menor de 30 años. En este caso en concreto, existiría la posibilidad alternativa de contratarlo en el Régimen General. El inconveniente de esta modalidad sería que la persona contratada no tendría derecho a la cobertura por desempleo.
El procedimiento para darnos de alta es sencillo y se circunscribe al trámite en la Seguridad Social, ya que no debemos hacer nada con respecto a la Agencia Tributaria. Habría que cumplimentar y entregar en la Seguridad Social la correspondiente solicitud de alta, acompañada de la declaración censal de alta del autónomo en la Agencia Tributaria y fotocopias de los DNI y del Libro de Familia para acreditar la relación familiar.
La gran ventaja que tiene un autónomo colaborador es que no tiene que presentar ninguna declaración a Hacienda. Está ayudando al autónomo titular del negocio y será este quien tenga que cumplir con todas las obligaciones fiscales preceptivas. Tampoco será necesario llevar una contabilidad.
El autónomo titular pagará las cotizaciones a la Seguridad Social y los ingresos que perciba el autónomo colaborador se reflejarán en una nómina acorde al trabajo desempeñado (en este caso no habría contrato de trabajo). Tanto el gasto de nómina como de seguridad social serán deducibles en la declaración de IRPF del autónomo titular, mientras que el autónomo colaborador incluirá esos ingresos en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo.
Actualmente existe una bonificación del 50% de la cuota que paguemos de autónomos durante los 18 meses posteriores a la formalización del alta en la Seguridad Social. Adicionalmente tenemos una bonificación del 25% durante los 6 meses siguientes.
Estas medidas intentan estimular la inclusión de los familiares del autónomo en la Seguridad Social en un entorno de crisis económica que tiende a desincentivar las altas.