Autor: CapitalPyme. Asesoría fiscal en Santiago de Compostela.
Las obligaciones fiscales de una persona física que alquila un inmueble serán distintas dependiendo de si el arrendatario va a ser una persona que utilice el inmueble como vivienda o bien como lugar de realización de una actividad económica. En ambos casos deberá incluir el rendimiento en su declaración de la renta, pero en el caso de alquiler a un empresario o profesional, el arrendador también deberá presentar declaraciones de IVA por lo que cuando firme el contrato deberá darse de alta en Hacienda a través de la correspondiente declaración censal.
El arrendamiento constituye un rendimiento de capital inmobiliario que hay que incluir en la declaración del IRPF. Habrá que proceder a declarar los ingresos y los gastos inherentes al alquiler. Para los ingresos tendremos en consideración todas las percepciones que obtengamos del arrendatario, y en cuanto a los gastos podremos deducir los siguientes conceptos:
En el caso de que el arrendatario utilice el inmueble como su vivienda habitual puede beneficiarse de una reducción del 60 % del rendimiento neto obtenido. Aunque es bastante desconocido, el inquilino está obligado a pagar a su vez el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que se trata de un tributo gestionado por las comunidades autónomas y el plazo de presentación es de treinta días desde la firma del contrato.
Cuando el arrendatario sea un profesional, el propietario debe presentar las declaraciones trimestrales de IVA. En este caso, en las facturas también se aplica una retención sobre la base imponible del alquiler. Para el año 2016 se ha establecido en el 19 %. Esta cantidad la incluirá el arrendador en la declaración de la renta minorando la cuota a pagar de la misma. Por último recordar la obligación en Galicia de depositar la fianza (un mes para alquileres de vivienda y dos meses en los restantes casos) en el IGVS (Instituto Galego da Vivenda e Solo) tras la firma del contrato.