Autor: CapitalPyme. Asesoría fiscal en Santiago de Compostela.
En los últimos meses todos hemos visto en los medios de comunicación que se menciona mucho el tema de las viviendas de uso turístico, y más ahora en época estival donde los viajes y las vacaciones son frecuentes. Vamos a aclarar de forma sucinta en que consisten y cuales son los requisitos que debe tener una vivienda para considerarla de uso turístico.
Es una vivienda que cedemos a terceras personas a cambio de una contraprestación económica para estancias de corta duración y alquilada de forma reiterada en el tiempo. Una estancia de corta duración es aquella que tiene una duración máxima de un mes y la reiteración en el tiempo significa que la vivienda debe estar alquilada como mínimo dos veces al año. La vivienda debe cederse en su totalidad (no valdría por habitaciones) y debe cumplir la normativa que las regula. En la comunidad autónoma de Galicia las viviendas de uso turístico están reguladas por el Decreto 12/2017 (DOGA Nº 29/2017)
Las viviendas de uso turístico deben contar con los siguientes elementos:
Una vez hayamos remitido la solicitud ya podemos empezar con la actividad. La tramitación del expediente seguirá su curso y de existir alguna incorrección u omisión nos requerirán para su subsanación. Una vez dada de alta la vivienda el el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia nos comunicarán la correcta inscripción de la misma.
El alquiler de una vivienda turística no implica que nos convirtamos en empresarios, no estaremos realizando una actividad que nos obligue a darnos de alta en la Seguridad Social ni en la Agencia Tributaria. Lo único que debemos hacer es incluir los ingresos y los gastos de la actividad en nuestra declaración de la renta anual.
Debemos tener en cuenta que prestar el servicio de vivienda turística sin la correspondiente alta está sujeto a sanción, que puede ir desde los 300 euros hasta los 90.000 euros en caso de reincidencia.
Para finalizar aclarar que no debemos confundir estas viviendas de uso turístico con apartamentos turísticos, los cuales tienen su normativa específica y ya suponen el desarrollo de una actividad propia del sector hostelero.