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Autor: CapitalPyme. Asesoría fiscal en Santiago de Compostela.

Viviendas de uso turístico

En los últimos meses todos hemos visto en los medios de comunicación que se menciona mucho el tema de las viviendas de uso turístico, y más ahora en época estival donde los viajes y las vacaciones son frecuentes. Vamos a aclarar de forma sucinta en que consisten y cuales son los requisitos que debe tener una vivienda para considerarla de uso turístico.

¿QUÉ SE CONSIDERA UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?

Es una vivienda que cedemos a terceras personas a cambio de una contraprestación económica para estancias de corta duración y alquilada de forma reiterada en el tiempo.  Una estancia de corta duración es aquella que tiene una duración máxima de un mes y la reiteración en el tiempo significa que la vivienda debe estar alquilada como mínimo dos veces al año. La vivienda debe cederse en su totalidad (no valdría por habitaciones) y debe cumplir la normativa que las regula. En la comunidad autónoma de Galicia las viviendas de uso turístico están reguladas por el Decreto 12/2017 (DOGA Nº 29/2017)

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO?

Las viviendas de uso turístico deben contar con los siguientes elementos:

  • Las viviendas deberán estar suficientemente amuebladas y dotadas de los complementos y enseres necesarios para su utilización, además de estar en perfecto estado de higiene.
  • Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios del establecimiento por daños corporales y materiales
  • Contar con calefacción si el alquiler se efectúa entre los meses de octubre a mayo
  • Disponer de un teléfono 24 horas para la atención al usuario ante cualquier incidencia
  • Disponer de un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda
  • Contar con hojas de reclamaciones de turismo y un rótulo informativo de la existencia de las mismas.

¿QUÉ TRÁMITES DEBO REALIZAR SI QUIERO DAR DE ALTA UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?

  • En primer lugar la vivienda debe disponer de cédula de habitabilidad o licencia de
    primera ocupación, y si está en un edificio residencial, que los estatutos de la Comunidad de Propietarios no prohiban el desarrollo de este tipo de actividad.
  • El siguiente paso sería presentar ante la delegación provincial de turismo de la Xunta de Galicia una declaración de inicio de actividad, con los datos de la vivienda, del propietario y la documentación correspondiente, incluyendo el pago de la tasa vigente en ese momento.

¿CUÁNDO PUEDO EMPEZAR A ALQUILAR LA VIVIENDA?

Una vez hayamos remitido la solicitud ya podemos empezar con la actividad. La tramitación del expediente seguirá su curso y de existir alguna incorrección u omisión nos requerirán para su subsanación. Una vez dada de alta la vivienda el el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia nos comunicarán la correcta inscripción de la misma.

¿QUÉ IMPUESTOS DEBERÉ PAGAR AL PERCIBIR EL ALQUILER?

El alquiler de una vivienda turística no implica que nos convirtamos en empresarios, no estaremos realizando una actividad que nos obligue a darnos de alta en la Seguridad Social ni en la Agencia Tributaria. Lo único que debemos hacer es incluir los ingresos y los gastos de la actividad en nuestra declaración de la renta anual.

Debemos tener en cuenta que prestar el servicio de vivienda turística sin la correspondiente alta está sujeto a sanción, que puede ir desde los 300 euros hasta los 90.000 euros en caso de reincidencia.

Para finalizar aclarar que no debemos confundir estas viviendas de uso turístico con apartamentos turísticos, los cuales tienen su normativa específica y ya suponen el desarrollo de una actividad propia del sector hostelero.

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