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Autor: CapitalPyme. Gestoría especializada en PYMES en Santiago de Compostela.

Desde el 9 de marzo de 2018 está en vigor una nueva ley que regula el sistema de contratación de las empresas con el sector público. Estos cambios intentan impulsar la participación de las pymes en los procesos de contratación pública, que se caracterizaban por su complejidad y por barreras que dificultaban el acceso de las pequeñas empresas a este tipo de contratos.

Ley de contratación pública

Los principales cambios son los que siguen:

CONDICIONES DE SOLVENCIA MENOS EXIGENTES

Uno de los obstáculos con los que se encontraban las pymes y los autónomos para el acceso a la contratación con la Administración era la rigurosidad de los condicionantes de acceso, tales como el hecho de necesitar una experiencia previa o de acreditar una solvencia excesiva. A partir de ahora se abre la puerta a que empresas de nueva creación puedan acceder a los contratos y los pliegos de los concursos rebajarán en gran medida esa exigencia de solvencia de las empresas aspirantes.

SIMPLIFICACIÓN DE LA BUROCRACIA

Se simplifican los trámites intentando aligerar la burocracia para los licitadores y reducir la carga administrativa de las empresas. Se introducen normas más estrictas y los órganos de contratación rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas o que no se cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental o laboral.

CAMBIOS EN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Con la normativa anterior siempre se primaba a la oferta económica más ventajosa a la hora de decidir el ganador de un concurso. A partir de ahora el criterio que primará será el de elegir la mejor oferta en su relación calidad-precio. Esto también provocará que pequeñas empresas puedan acceder a la contratación, ya que con la ley anterior la capacidad económica de las grandes compañías les permitía bajar los precios hasta un límite al que las pymes no podían llegar, fomentando con ello que unas pocas empresas de gran volumen acapararán la licitación pública.

OBLIGACIÓN DE DIVIDIR EN LOTES LOS CONTRATOS SUSCEPTIBLES DE FRACCIONARSE

La nueva ley recoge la obligatoriedad de fraccionar en lotes los grandes contratos. Anteriormente era una práctica común en la Administración Pública el hecho de englobar en un único contrato diversos trabajos a veces muy poco homogéneos. Esta también constituía una barrera para las pymes, que no podían acometer grandes contratos y muy diversificados a su vez. Al dividirse la contratación se introduce una mayor especialización, mayor innovación y se favorece el que empresas más pequeñas puedan acometer trabajos más específicos con una mayor eficiencia, además al tratarse de contratos más reducidos se fomentará la competitividad, ya que las exigencias técnicas y económicas para acudir a la licitación estarán al alcance de un mayor número de empresas.

REDUCCIÓN DE LOS LÍMITES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS MENORES

Se reduce hasta los 40.000 euros en el caso de contratos por obras y hasta los 15.000 euros en el caso de contratos de servicios los trabajos que la Administración puede adjudicar directamente a cualquier empresario. También es importante señalar que no podrán adjudicarse contratos sin publicidad, intentando con esta medida acabar con la opacidad de los procesos de contratación.

CREACIÓN DE PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS

Con la nueva ley se crean procedimientos muy simplificados, con plazos muy cortos para presentar la oferta, para cuantías muy ajustadas (obras por un valor estimado inferior a 80.000 euros o servicios inferiores a 35.000 euros). Para garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades, a partir de ahora todos los criterios de valoración de las ofertas serán automáticos, sin que se puedan realizar juicios de valor por parte del órgano contratante.

CONTROL A LA MOROSIDAD EN LOS PAGOS

La nueva Ley impide que las empresas que trabajen con la Administración puedan establecer plazos de pago superiores a los legales con sus proveedores y se incluye la posibilidad de que el organismo público pague directamente al subcontratista en caso de que la empresa adjudicataria del contrato incumpla con sus compromisos de pago. Existirá la obligación de enviar las facturas de forma electrónica.

SUPERVISIÓN INDEPENDIENTE

Se crea un organismo de control de la contratación pública, la Oficina independiente de Regulación y Supervisión, que podrá emitir recomendaciones para el cumplimiento de los órganos de contratación.

BOE: Texto completo de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público

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