Autor: CapitalPyme. Asesoría en Santiago de Compostela.
Una de las decisiones importantes que ha de afrontar un emprendedor a la hora de iniciar su actividad empresarial o profesional es la referente a la forma jurídica a través de la cual va a desarrollar su proyecto de negocio.
Principalmente existen dos formas, entre otras muchas, que siempre se han considerado como las más idóneas para iniciar la actividad. Una sería la de darse de alta como empresario autónomo, y la otra sería la de constituir una sociedad limitada.
Vamos a analizar brevemente las ventajas y los inconvenientes de cada una de ellas, aunque siempre es imprescindible un estudio individualizado de cada caso concreto.
Un autónomo responde con todo su patrimonio personal por las deudas contraídas con terceros. De esta forma el emprendedor quedará expuesto a la suerte que corra la empresa, de forma que si hay pérdidas, sus pertenencias personales también servirán para responder ante los acreedores.
En el caso de una sociedad limitada, dicha responsabilidad se limita al capital social aportado y en última instancia al patrimonio con el que cuente la sociedad.
Darse de alta como autónomo es un proceso muy sencillo (tal como hemos descrito en el post Como darse de alta en autónomos) y se limita básicamente a la inscripción en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia (modelo TA0521) y al alta en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria a través del modelo 037. Si lo que queremos es iniciar la actividad lo más rápido posible, esta va a ser nuestra mejor opción, pues estos trámites se pueden realizar en un solo día.
Para constituir una sociedad limitada, serán necesarios más trámites y sobre todo más gastos. Habrá que solicitar al Registro Mercantil Central una certificación de que el nombre que hemos pensado para nuestra empresa no esté ya registrado, debemos depositar en una entidad bancaria un capital mínimo de 3.000 euros, formalizar una escritura de constitución de la sociedad ante Notario, liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la oficina liquidadora de nuestra Comunidad Autónoma e inscribir la empresa en el Registro Mercantil. El coste de realizar todos estos trámites es variable, pero pueden acercarse a los 800-1.000 euros.
El autónomo va a declarar el beneficio que obtenga de su actividad a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es un impuesto progresivo, de manera que el tipo a aplicar va a variar en función de los resultados obtenidos, pero puede llegar a ser hasta de un 45%,.
La sociedad limitada declarará el beneficio obtenido a través del Impuesto de Sociedades, que es un impuesto con tipos fijos, en concreto el 25%, aunque este porcentaje se reduce hasta el 15% durante los dos primeros años en los que la empresa obtenga beneficios.
Como autónomo habrá que presentar las declaraciones trimestrales y anuales pertinentes y llevar un libro de ingresos y un libro de gastos e inversiones. En el caso de una sociedad limitada es obligatorio elaborar una contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad, lo que supone una mayor complejidad en el ámbito administrativo.
En principio la sociedad limitada ofrece una imagen más profesional, por lo que a nivel comercial tendrá más ventajas. Por otra parte, la sociedad, por el hecho de que sus cuentas son públicas, siempre dará mayor confianza económica tanto a entidades bancarias como a clientes y proveedores.
Resumiendo, de una manera esquemática:
VENTAJAS | INCONVENIENTES |
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Menores costes de constitución | Responsabilidad ilimitada |
Sin aportación de capital social | Alta fiscalidad para rentas medias y altas |
Gestión más sencilla | Peor acceso a la financiación bancaria |
VENTAJAS | INCONVENIENTES |
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Responsabilidad limitada | Trámites de constitución más costosos |
Menor tributación en general | Contabilidad más compleja |
Mejor imagen comercial y crediticia | Mayores costes de gestión |